RRHHpress. El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, que regulaba la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», desarrolla lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad.Este distintivo es una marca de excelencia en igualdad que servirá de estímulo y reconocimiento a aquellas empresas comprometidas con la igualdad y que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Según la disposición publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE), El uso del distintivo empresarial por parte de las empresas que lo hayan obtenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa». En concreto, su uso deberá atender a las siguientes indicaciones:
- El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original
- El formato electrónico que permita reproducir el logotipo original será facilitado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, previa petición, a las empresas que lo hayan obtenido.
- El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
- El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.
- Las empresas que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
Concesión
Para la concesión del distintivo se tendrá en cuenta, entre otros criterios, las actuaciones y medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la adopción de planes de igualdad y la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Utilización
El distintivo, que podrá ser utilizado en las relaciones comerciales de la empresa que lo posea y, también, con fines publicitarios, se convocará anualmente y tendrá una vigencia de tres años, si bien, las empresas distinguidas deberán remitir un informe anual que será evaluado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad.