repsolRRHHpress. El VII convenio colectivo de la empresa Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., suscrito el pasado 7 de julio por la dirección de la compañía y los representantes de los trabajadores y registrado recientemente en la Dirección General de Trabajo, establece en su artículo 7, en materia de igualdad e integración, que los firmantes impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de «Igualdad de Oportunidades», y adoptarán políticas activas de integración.

Entre estas iniciativas, el convenio dispone que las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. De igual manera, los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

Discriminación positiva en materia de contratación e igualdad en formación

En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate, y en materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la Organización.

Así mismo el texto del convenio señala que se entienden como partes del mismo el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las Empresas del Grupo Repsol YPF suscrito en fecha 13 de mayo de 2009 por la Dirección y los Sindicatos CCOO y UGT, el texto sobre la Protección a Trabajadores y Trabajadoras Víctimas de Violencia Ejercida en el Entorno Familiar y el Protocolo de prevención contra el Acoso.

 

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