RRHHpress. La Dirección General de Trabajo resolvió el pasado 30 de noviembre la inscripción en el registro de convenios colectivos de este organismo del I Convenio Colectivo de la compañía Globalia Servicios Corporativos, S.L. (Grupo Globalia), suscrito el pasado 7 de abril de 2009 por la empresa y la representación sindical.Con una vigencia temporal de tres años, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, el texto presta una atención especial a la prevención de situaciones de acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo.
Comunicación verbal
En este sentido el convenio dispone un procedimiento para la solución de conflictos por acoso psicológico o sexual, según el cual el trabajador que se considere víctima de una situación de estas características en su puesto de trabajo podrá comunicarlo de modo verbal a la persona responsable del área de ergonomía y psicosociología del servicio de prevención, y también a los delegados de prevención o al Presidente del comité de centro si lo estima oportuno.
Si el empleado lo desea, se convocará reunión entre los representantes de los trabajadores, servicio de prevención y responsable de RRHH (especialista en psicología), en un plazo no superior a 2 días laborales desde la fecha de comunicación.
Posteriormente se iniciará una investigación y se escuchará a las partes implicadas, salvaguardándose la confidencialidad del denunciante, de los testigos y de la persona denunciada. A su vez, el departamento de Recursos Humanos tomará las medidas cautelares que estime oportunas.
En caso de demostrarse conductas de acoso psicológico o sexual, se ofrecerá la posibilidad de cambio definitivo de puesto y se sancionará al agresor con suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días o despido.
Si, en caso contrario, no hubiera posibilidad por parte de la empresa de dar una solución al problema por la incapacidad de demostrar los hechos, se cerrará el proceso de investigación.
Plan de Igualdad
Por otra parte, en materia de igualdad, Globalia Servicios Corporativos se compromete a elaborar un Plan de Igualdad antes de que finalice el último año de vigencia del convenio colectivo.