RRHHpress. Con motivo de la jornada parlamentaria celebrada ayer en el Congreso de los Diputados con motivo del Día Internacional para la Igualdad Salarial entre mujeres y hombres, la secretaría confederal de la Mujer de CCOO puso de relieve que las mujeres reciben, por el mismo trabajo, entre un 15% y un 30% menos de salario que los hombres, a pesar de que en los últimos años se ha reducido ligeramente la brecha salarial entre sexos, ya que en 2007 el salario bruto anual de las mujeres suponía el 74,4% del de los hombres y en 2004 alcanzaba el 72,5%.Según CCOO, existe discriminación salarial de género cuando, por el hecho de ser mujer, se recibe una retribución menor por realizar el mismo trabajo, o un trabajo de igual valor, o discriminación en el acceso a una situación laboral -y por tanto salarial- igual a la de los hombres. La diferencia salarial entre sexos responde a factores de discriminación salarial, ya sea discriminación salarial-laboral a priori -distinta dotación de factores/características de la trabajadora o trabajador- o discriminación salarial a posteriori -discriminación salarial de género en el trabajo-.
Para eliminar las diferencias salariales por cuestiones de género, CCOO ha presentado un programa de medidas para la igualdad salarial entre mujeres y hombres, con las siguientes propuestas:
- La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
- Mejorar la cualificación, avanzando en la implantación de sistemas de clasificación profesional que, contemplando la equivalencia de cualificación y funciones, conlleve la equiparación de retribuciones y prevea cauces para el acceso a la formación, al reconocimiento de la cualificación y al desarrollo de la carrera profesional.
- El estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
- La eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional -categorías, funciones, tareas-.
- Asimismo se incluirán cláusulas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de forma que, en igualdad de condiciones tengan preferencia las mujeres en el grupo, categoría o puesto de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas (Art. 17.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Finalmente, el sindicato recuerda que la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres establece, en su artículo 45, que "las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral".