correosRecursos Humanos RRHH Press - El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en sentencia notificada este mes de septiembre, ha revocado la exclusión de las bolsas de empleo por evaluación de desempeño negativa de un trabajador del operador postal afiliado al Sindicato Solidaridad Postal (SSP), en el centro de trabajo de Alicante, según ha informado este sindicato.

SSP ha señalado que la convocatoria de bolsa de empleo en la que quedó adscrito el trabajador preveía expresamente como causa de exclusión la evaluación del desempeño negativa de la prestación de servicios, fruto de un acuerdo firmado entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Dicho acuerdo dispone que “todos los candidatos que hayan prestado servicios en la empresa, y que figuren inscritos en las Bolsas de Empleo, serán evaluados, de acuerdo con el sistema que la Dirección de Recursos Humanos habilite al efecto, dándose conocimiento a la Comisión de Seguimiento”.

El trabajador fue evaluado negativamente por informes de sus jefes en el año 2009 y 2010, por lo que fue excluido de las bolsas de empleo a partir del enero del 2011, por lo que no fue contratado nuevamente.

Según SSP, la decisión de Correos fue "absolutamente ilegal", por lo que se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que dictó sentencia desfavorable al trabajador el pasado 2 de julio de 2012. En la sentencia se afirmaba que la evaluación de desempeño realizada al trabajador era correcta, y que no debía volver a trabajar en Correos, apunta el sindicato.

El trabajador recurrió la sentencia a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ha estimado el recurso y obligado a Correos a incluir al trabajador en las Bolsas de Empleo de Alicante.

Además, según explica SSP, la sentencia calificaba la actuación de Correos de contraria al derecho al trabajo (art. 35 de la Constitución española), a los principios de mérito y capacidad que proclama el art. 103.3 de la CE para el acceso al empleo público, así como a la objetividad y a la transparencia que proclama el art. 20. 2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB), además de contraria al principio de seguridad jurídica que proclama el art. 9.3 de la CE y al derecho de defensa del trabajador del artículo 24.2 de la Constitución Española. .

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señalaba “que lo que se está pretendiendo por parte de la empresa es, en atención a la precariedad del vínculo temporal que liga al trabajador con la empresa, eludir las normas legales y convencionales relativas al ejercicio de tal potestad disciplinaria, para, posteriormente, una vez extinguido el vínculo, y con fundamento en la supuesta evaluación negativa, sancionar tales comportamientos tolerados con el decaimiento de la bolsa, lo que equivale a la imposibilidad de acceder a ulteriores contratos temporales con la demandada, intentando privar al trabajador afectado, con la argumentación que por el Abogado del Estado se efectúa, de la más mínima defensa ante dicha decisión empresarial”.

Según SSP, “la importancia de esta sentencia radica en que el sistema de evaluación negativa se está aplicando en todo el territorio nacional a más de 100.000 trabajadores inscritos en las bolsas de empleo de Correos, de los cuales 2.406 pertenecen a la provincia de Alicante, sin haber un sistema objetivo de evaluación de desempeño reglamentado en esta empresa pública, que ha encontrado hasta ahora un atajo para deshacerse de sus trabajadores sin explicación alguna y sin posibilitar su defensa”.

RRHHpress

 

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