Recursos Humanos RRHH Press - La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 27 de enero, ha desestimado el recurso de UGT y CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró justificada la medida de reducción de las comisiones por facturación del personal de Cortefiel, adoptada por la empresa en julio de 2012 por la disminución de las ventas.
Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la sentencia del TS recuerda que, con la reforma laboral de 2012, el salario puede ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador perciba como mejora de convenio.
El Tribunal estima que el control judicial no se encuentra limitado a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la “razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada” excluyendo en todo caso que, “a través de la degradación de las condiciones de trabajo, pueda llegarse…a lo que se ha llamado dumping social, habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad…tampoco puede ser admisible en cualesquiera términos”, con referencia al objetivo fundacional de la Unión Europea (art. 151 del Tratado fundacional) de mejora de las condiciones de trabajo a la que se subordina la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.
En el caso contemplado, la Sala estima que la caída de ventas tanto en el sector minorista textil como en el grupo Cortefiel justifica la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas.
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