imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press. La definición de las causas económicas como motivo de despido introducida por la reforma laboral 2012 en España, que contempla la disminución durante tres trimestres consecutivos de ingresos ordinarios o ventas, dista claramente de la definición contenida en la regulación de otros países del entorno.

Así se desprende de un estudio comparativo publicado en la revista online IUSLabor, editada por Manuel Luque y Anna Ginès, profesores del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Departamento de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona.

Según informa la UPF, la normativa que más se acerca a la española en materia de despido por causas económicas es la francesa, que califica como causa económica la existencia de pérdidas, la disminución no compensable de mercado, la caída de larga duración de la actividad y el cierre de la empresa.

Sin embargo, contrariamente a la regulación española, la pérdida de mercado y la reducción de ventas o ingresos de un año respecto al anterior no son calificados como dificultad económica.

Por otro lado, la UPF señala que los ordenamientos jurídicos belga e italiano, a diferencia del español, configuran el despido por causas económicas como “último recurso” (ultima ratio). En el ordenamiento jurídico belga se definen las causas económicas, como, por ejemplo, el cierre de la empresa o la externalización de una unidad productiva.

El ordenamiento italiano, por su parte, exige a la empresa probar la inexistencia de un puesto de trabajo alternativo para los trabajadores afectados por el despido.

RRHHpress


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