imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha apreciado fraude de ley, falta de causa legal e incumplimiento de los requisitos procedimentales en el expediente de regulación de empleo (ERE) de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, según ha informado esta semana el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, integrada por 16 trabajadores, se inició por extinción de la personalidad jurídica de este organismo, según la sentencia, cuando dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido.

En este caso, el fallo del Supremo señala también que no se entregó ningún documento contable sobre la situación económica y financiera de la Agencia, solo una Memoria Explicativa, y que las causas concretas que justifican el despido colectivo no pueden ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción.

La Sala de lo Social declara la responsabilidad solidaria de la Agencia y de la Comunidad de Madrid, y señala que antes de que por ley se extinga, "se toma la decisión de despedir colectivamente -con el incumplimiento palmario de los requisitos legales y procedimentales- a toda la plantilla de la misma para evitar que el órgano administrativo que asuma sus funciones tenga que hacerse cargo del personal".

Por último, el CGPJ pone de relieve el voto particular del magistrado José Manuel López García de la Serrana, partidario de declarar no ajustados a derecho los despidos.

RRHHpress


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