Recursos Humanos RRHH Press. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado, mediante resolución judicial del Abogado General, ante el conocido contencioso suscitado entre el sindicato finlandés AKT y la empresa Shell sobre la intermediación de las empresas de trabajo temporal (ETT).
Según ha informado la patronal española de agencias de empleo, Asempleo, esta declaración brinda, por vez primera, la oportunidad al Tribunal Europeo de Justicia de analizar la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de las empresas de trabajo temporal, cuyo artículo 4.1 establece la eliminación de todas aquellas restricciones y prohibiciones a las agencias de empleo, siempre que no respondan a un motivo de interés general.
Aunque ya se regulaban las funciones de las agencias de empleo, tras esta nueva sentencia se establece una interpretación favorable a éstas, circunstancia celebrada por Asempleo, ya que, con dicha pronunciación, el TJUE mejora la protección y la garantía de los trabajadores puestos a disposición por Agencias de Empleo.
Una evaluación preliminar de las conclusiones a las que llegó el Abogado General del TJUE resalta los puntos clave a los que hacen referencia:En el artículo 4.1 de la Directiva de Agencias de Empleo se prohíben las restricciones contra el trabajador de la Agencia, y sostiene como una obligación no solamente revisar, sino eliminar las restricciones contra dicho trabajador.
Se destaca además la importancia del doble objetivo de la Directiva: la protección de los trabajadores y la promoción de la Agencia de Empleo como una herramienta importante para aportar flexibilidad a los mercados de trabajo y crear empleo. El Tribunal concluye que la Directiva representa un instrumento para la creación de un sector regulado y la protección de los trabajadores.
Por último, las conclusiones se refieren a la naturaleza temporal de las agencias de empleo. Este aspecto no refleja la amplia variedad y tipología de contratos requeridos y disponibles en el mercado laboral actual. Es necesario, por tanto, que se amplíe este aspecto de temporalidad, ya que desde las agencias de empleo de algunos de Estados miembro, como Países Bajos, Suiza, Alemania, Reino Unido o Francia, se abarcan relaciones laborales permanentes y/o temporales entre el trabajador y la agencia.
La opción para realizar este cambio se menciona explícitamente en la propia Directiva de Agencias de Empleo, y, de hecho, puede ser realizable, según Asempleo, desde el principio de igualdad.
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