Recursos Humanos RRHH Press. El año se agota, y con él la posibilidad de disfrutar unas merecidas vacaciones que, como todas las cosas buenas, también tiene su fecha de caducidad, el 31 de diciembre, día en el que caducarían los días que se han generado como consecuencia del trabajo realizado durante todo el año.
Legálitas, compañía española líder en la prestación de servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa jurídica para particulares, autónomos y pymes, ha facilitado un decálogo de consejos y utilidades para evitar sorpresas “anti-vacaciones” y favorecer el disfrute de las mismas:
1. Las vacaciones han de ser disfrutadas. No es solo un deseo, es la ley. Así lo refleja el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38, que no lo regula en solitario, ya que la misma Constitución Española se preocupa de no dejar lugar a la duda en su artículo 40.2, que especifica que "los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas”.
En realidad no solo dice que deben ser disfrutadas, también dice que su compensación por metálico, no es, ni mucho menos, legal; solo se permite esta posibilidad cuando se liquiden como consecuencia de la finalización de la relación laboral (despido, baja, fin de contrato), en determinados contratos de duración inferior al año y a determinados trabajadores que cobran por hora (empleados de hogar).
2. ¿Y si soy yo quien prefiero que me las retribuyan? Tampoco es posible, ni empresa ni trabajador pueden disponer sobre las vacaciones.
3. Las vacaciones han de ser acordadas. No pueden ser impuestas por ninguna de las partes, si bien el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden entrar a designar un periodo preferente o un periodo obligado, obedeciendo a razones lógicas como el cierre temporal del centro de trabajo (en agosto) o el descenso de la actividad.
Si trabajador y empresario no alcanzasen acuerdo el periodo vacacional, será fijado por los Juzgados de lo Social, mediante proceso especial, urgente y preferente, sin que quepa recurso contra la sentencia dictada.
4. Dos meses. Es la antelación mínima con la que el trabajador debe conocer sus vacaciones.
5. ¿Cobro lo mismo en vacaciones? Las vacaciones son retribuidas, lo que no quiere decir que necesariamente debamos cobrar lo mismo que en un mes ordinario. Determinados conceptos -y en este caso nuevamente habremos de examinar el convenio colectivo- como el plus transporte, destinado a compensar el gasto en transporte, no se pagan en vacaciones.
6. ¿Y si estoy de baja, las pierdo? No, no se pierden, se acumulan, siendo posible disfrutarlas hasta el año siguiente. Esto ocurrirá también si, estando de vacaciones, caigo de baja, sea gripe o accidente, el periodo vacacional se suspende, y los días que hayan coincidido podrán ser disfrutadas en el futuro.
7. ¿Puedo disfrutar lo que me queda en enero? Si ha llegado un acuerdo con su jefe, sí. En caso contrario, las vacaciones caducan en Nochevieja, como el año. Cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a enero e, incluso, febrero del año siguiente. Un consejo: si se lo han concedido, que sea por escrito.
8. ¿Pueden hacerme volver si estoy de vacaciones? No, las vacaciones son sagradas, no pudiendo interrumpirse unilateralmente.
9. ¿Debo atender llamadas de trabajo durante mis vacaciones? No está obligado, aunque, en estos casos, el trabajador sopesa otros factores antes de rechazar una llamada del jefe. En lo que a la Ley respecta, una llamada de trabajo es trabajo.
10. ¿Tengo 30 días de vacaciones? Puede que sí, pero puede que más. 30 días naturales es el mínimo (naturales incluye fines de semana y festivos intercalados en las vacaciones).
Tanto el contrato de trabajo, como sus anexos o el convenio colectivo, pueden ampliar este periodo. Un truco: al dorso del contrato de trabajo podrá encontrar la cláusula que recoge sus vacaciones, y unas cláusulas más tarde también encontrará su convenio colectivo.
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