Recursos Humanos RRHH Press. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y la Fundación 'Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra' han constituido esta semana la comisión de seguimiento del protocolo de actuación firmado el pasado septiembre con el fin de potenciar la mediación en el ámbito laboral.
Según informa el Consejo General del Poder Judicial, en virtud de este acuerdo de colaboración los juzgados pueden derivar a las partes a la apertura de un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el caso de concluir con acuerdo, pone fin al litigio con todas las consecuencias y plena eficacia jurídica.
En el citado protocolo, rubricado en septiembre, uno de los apartados contemplaba la constitución de una comisión de seguimiento, de naturaleza paritaria, que efectuara una labor de seguimiento y análisis periódico de los procedimientos judiciales derivados al Tribunal Laboral de Navarra, así como de los acuerdos alcanzados.
Esta comisión tiene también la potestad de proponer mejoras y modificaciones en el procedimiento de derivación diseñado y, en general, ostenta la función de velar por que, en su desarrollo y ejecución, el protocolo responda a los fines perseguidos de consecución de una gestión de los conflictos laborales más eficaz y satisfactoria para todas las partes implicadas.
La comisión de seguimiento será presidida por quien ostente la presidencia de la Sala de lo Social del TSJN, mientras que como secretario de la misma actuará el secretario general del Tribunal Laboral de Navarra.
Los litigios, individuales o colectivos, que en el acuerdo se contemplan como susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación, son, entre otros posibles, los de:
- Impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Suspensión del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Fijación de vacaciones y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La iniciativa para instar a las partes a derivar el litigio a un procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral corresponde en exclusiva al órgano judicial competente para conocer del procedimiento.
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