abengoaRecursos Humanos RRHH Press. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha homologado el acuerdo de refinanciación que le presentó Abengoa porque entiende que el acuerdo es necesario para la continuidad de la empresa y se enmarca en un ámbito de actuaciones más amplias con medidas encaminadas a dicha continuidad.

Según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el juez, en un auto notificado a primera hora de hoy, declara la extensión de un efecto del acuerdo: la prórroga del vencimiento de las obligaciones hasta el 28 de octubre de 2016, que afecta a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad con el mismo.

En el auto, el juez señala que tras los préstamos recibidos por Abengoa y los posteriores prestamos a la empresa, Abengoa podrá continuar su funcionamiento.

El contenido del acuerdo de refinanciación es considerado por el juez como el mínimo necesario según la ley -en sus requisitos formales y materiales-.

El requisito para la homologación es que haya sido suscrita por el 51% de los acreedores financieros; el requisito para la extensión del efecto de la prórroga del vencimiento de las obligaciones es que el acuerdo haya sido suscrito por el 60%.

El auto señala que, "desde un punto de vista formal y como se refleja en el fundamento de derecho anterior, el acuerdo ha sido suscrito por un porcentaje de acreedores financieros que, desde un punto de vista consolidado, supera el setenta y cinco por ciento, pero que, respecto de cinco sociedades, alcanzando el sesenta, no llega al sesenta y cinco por ciento. En concreto, Sociedad Inversora en Energía y Medioambiente, S.A. alcanza el 60 por ciento, South Africa Solar Investments, S.L. el 60,10 por ciento, Ecocarburantes Españoles, S.A. el 60,80 por ciento, Simosa. Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. el 61,60 por ciento y Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A.- 61,70 por ciento, y ha sido suscrito por el 51 por ciento de los acreedores financieros".

A partir de hoy, hay 15 días para impugnar esta decisión judicial; una vez que ésta sea firme dejan de producirse los efectos de suspensión de ejecuciones singulares y surgen los efectos de este acuerdo de refinanciación que el juez ha homologado.

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