imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press. El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha dictado una sentencia en la que reconoce a un trabajador del sector de limpieza, contratado con un contrato relevo, el derecho a percibir una indemnización de 20 días a la finalización del contrato de trabajo.

La sentencia hace referencia a la demanda formulada por los servicios jurídicos de LSB-USO Euskadi contra la empresa Garbialdi S.A., representando a un trabajador que venía prestando servicios para esta empresa de limpieza desde 2013 con un contrato de relevo, y que fue extinguido en marzo de 2017 sin que el trabajador recibiera indemnización alguna.

El Juzgado, tras analizar las pruebas, basa su fallo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que literalmente se señalaba que "se ha introducido en nuestro Ordenamiento un criterio interpretativo afectante a este caso , como es el que proviene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/09/2016, que ha propugnado un trato similar entre los trabajadores fijos y los que son temporales a los efectos de la extinción de su contrato de trabajo, y, más específicamente, de la indemnización que deben percibir”.

Por tanto, no se considera que concurra una causa de desigualdad la existencia de una contratación indefinida frente a otra temporal, y deben ser tratados igual los trabajadores temporales que los fijos.

La Sala amplía así la indemnización percibida por el trabajador al equiparar “su situación a la de un trabajador fijo, de manera que a este, para cesársele, salvo despido disciplinario procedente, hubiese originado derecho a percibir una indemnización de 20 días por año (art. 53 Estatuto de los Trabajadores)”.

La sentencia dictada por el tribunal vasco aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que a los contratados temporales que vengan realizando actividades iguales que los trabajadores fijos, se les debe tratar con igual criterio, de forma que, a la hora de extinguir su contrato de trabajo, no sea admisible una indemnización inferior a aquella que hubiese percibido un trabajador indefinido.

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