Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de un director de seguros al que ha declarado afecto de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común para ejercer su profesión.
Tras agotar el plazo de 545 días de baja laboral debido a un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, el interesado solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente el 17 de julio de 2024.
Dicha petición fue desestimada inicialmente por la entidad gestora, y la resolución negativa fue posteriormente confirmada por un Juzgado de lo Social de Badajoz.
El alto tribunal extremeño determina que las exigencias laborales del recurrente, caracterizadas por una alta carga mental, constante comunicación, toma de decisiones y atención directa al público, le impiden desempeñar su puesto.
Por este motivo, declara su incapacidad para esta función, sin perjuicio de que el expediente pueda revisarse en el futuro si experimenta una mejoría clínica favorable.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.