RRHH Press. CCOO de Canarias ha denunciado la existencia de empresas que instrumentalizan la vigilancia de la salud como mecanismo para el despido, ya que prefieren despedir antes que adaptar las condiciones de trabajo o aplicar medidas colectivas que beneficien al conjunto de la plantilla.En este contexto, las empresas potencian los mecanismos de la vigilancia de la salud para justificar despidos por la ineptitud sobrevenida por enfermedad, y los trabajadores tienen miedo a ponerse enfermos porque saben que el camino que les queda es el despido.
El sindicato recuerda que la vigilancia de la salud es un derecho de los trabajadores cuyo uso hay que vigilar “de cerca”, en la medida en que los servicios de prevención “son susceptibles de ser presionados por la empresa”.
Según CCOO, el problema aparece cuando se intenta imponer la vigilancia de la salud a los trabajadores, situación en la que hay que tener presente el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que "los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador".
Por ello, el sindicato señala que, en algunos casos, cuando la naturaleza de los riesgos laborales lo haga necesario o cuando se reanude el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales, es requisito inexcusable llevar a cabo la vigilancia de la salud, pero en ningún caso se puede hacer uso fraudulento de la misma.
Comisiones Obreras aconseja que la evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador se realice atendiendo a las funciones esenciales del trabajo, entendiendo por estas las que son imprescindibles para la realización de una tarea y sin las cuales esta no tendría sentido. Alcanzar determinados niveles de productividad o de rendimiento no puede considerarse una función esencial del trabajo.
Además, el dictamen médico sobre la aptitud debe enfocarse a lo que la persona puede hacer, y, por tanto, orientar sobre cuáles son las condiciones de trabajo más adecuadas, es decir, en todo caso a la adaptación del puesto de trabajo. En este punto, solo en el caso de que la empresa justifique la inviabilidad de llevar a cabo dicha adaptación estaría justificada la calificación de "no apto", entendiendo por tal la incompatibilidad de un trabajador con determinadas condiciones de trabajo ya en sí adecuadas pero sin posibilidad de ser adaptadas razonablemente a sus características y condiciones de salud.
Por otro lado, CCOO señala que la evaluación de la capacidad para trabajar requiere la plena independencia profesional de quien la realiza, y debe estar guiada por los principios de intimidad y confidencialidad, ya que es una práctica que puede afectar gravemente a los intereses personales.