Recursos Humanos RRHH Press – La Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha acordado sancionar con 800.000 euros a la empresa Cobre Las Cruces por una infracción de carácter muy grave contra la legislación en materia de seguridad laboral.
Los hechos sancionados, que provocaron la muerte de un trabajador y quemaduras graves en otros dos, ocurrieron el 25 de mayo de 2010 en la planta hidrometalúrgica del complejo minero que Cobre Las Cruces explota en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla.
Para la imposición de la sanción, el Ejecutivo andaluz ha tenido en cuenta los informes de inspección de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, en los que se constataba que los trabajadores afectados no disponían de los equipos de protección individual adecuados para las tareas de reparación que desarrollaban en el tanque del reactor número 8 de la planta. De este modo, quedaron indefensos ante la rotura imprevista de una tubería y la salida incontrolada de pulpa de mineral y ácido sulfúrico mezclados a alta temperatura.
Aunque las inspecciones realizadas en el reactor concluyeron que el accidente se debió a un defecto de muy difícil detección en el diseño y fabricación de la tubería, el expediente sancionador señala que esta circunstancia no exime a la empresa de la obligación de suministrar a los trabajadores trajes especiales antisalpicaduras de productos corrosivos para las labores que realizaban.
Tampoco exime de responsabilidad a la firma minera el hecho de que dos de los accidentados –entre ellos el fallecido– prestasen sus servicios en una empresa distinta de Cobre las Cruces, contratada para el mantenimiento de la planta hidrometalúrgica. En este sentido, la normativa de prevención de riesgos laborales establece el deber de vigilancia de las sociedades subcontratadas por parte de las empresas principales en sus centros de trabajo, así como la consiguiente respuesta solidaria.
Según ha explicado el Gobierno andaluz, la sanción acordada por ha sido graduada de acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en la legislación, que obliga a tener en cuenta las circunstancias de la infracción. Por ello, ante la ausencia de intencionalidad y reincidencia, no se aplica la cuantía máxima fijada por la ley, que asciende a un millón de euros.
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