cascoRRHH Press. Un total de 22.394 empresas de la Comunidad de Madrid han solicitado en los últimos dos años, desde el 26 de agosto de 2008, su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el sector de la Construcción, fichero en el que deben estar inscritas todas las empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación -como contratistas o como subcontratistas- y que tengan su domicilio social en la región.

De este total de solicitudes, 18.512 empresas ya figuran inscritas, otras 3.692 han recibido un requerimiento de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración para subsanar defectos en la documentación que han presentado para su inscripción, y quedan 398 solicitudes pendientes de revisión.

De las más de 18.500 empresas inscritas, más del 80% pertenecen al sector de la construcción, aunque en el Registro también aparecen compañías de otros sectores como instalaciones eléctricas, transporte terrestre o fabricaciones metálicas.

Riesgos laborales

En cuanto a su organización en materia de prevención, el 1,2% de las compañías registradas cuenta con un servicio de prevención propio, mientras que la inmensa mayoría, más del 95%, cuenta con un servicio ajeno autorizado.

La Comunidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, aprobó en julio de 2008 el decreto de creación de este registro, cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores del sector de la construcción una mayor seguridad y salud en el desarrollo de su actividad mediante la acreditación de que las empresas cumplen los requisitos de solvencia, organización y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

La inscripción en este registro es obligatoria para todas las empresas que, dentro del sector de la construcción, realicen trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, transformación, rehabilitación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, saneamiento, reparación o trabajos de pintura y limpieza.

La empresa promotora de los trabajos debe solicitar la certificación de la inscripción en el registro de aquellas empresas que pretenda subcontratar dentro del mes anterior al comienzo de la obra.

Formación en PRL

La inscripción en este Registro requiere que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan una serie de requisitos de calidad y solvencia. Además, están obligadas a acreditar que los trabajadores y directivos poseen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 21/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta inscripción es única y válida para todo el territorio nacional por un periodo de tres años, y podrá ser renovada previa petición dentro de los seis meses anteriores al final del plazo de validez.

Por otro lado, la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción requería que desde noviembre de 2007 las empresas mantuvieran actualizado el Libro de Subcontratación. En dicho Libro, el contratista debe reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas en la obra. La Comunidad de Madrid ha habilitado desde esa fecha 25.579 Libros de Subcontratación.

 

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