RRHH Press. El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián ha condenado a Arcelormittal Olaberria a pagar un 40% de recargo de las prestaciones económicas "por responsabilidad empresarial ante la falta de medidas de seguridad e higiene", causantes de la grave enfermedad profesional de un ex trabajador de la empresa, expuesto al amianto con anterioridad a 1985, según ha informado CCOO.El trabajador, de 75 años de edad, comenzó a trabajar en la Siderúrgica Aristrain (actual ArcelorMittal) en1967 como laminador y cargador del horno de laminación, hasta que lesiones de espalda le derivaron a una incapacidad permanente en los años 90. En 2007, se le diagnostica un Mesotelioma pleural maligno. Tras las gestiones de CCOO, al trabajador se le reconoce una incapacidad absoluta por enfermedad profesional.
La Inspección de Trabajo de Guipúzcoa resolvió favorablemente la solicitud de recargo de prestaciones estableciendo un 40% en todas aquellas derivadas de la enfermedad profesional, resolución que fue rechazada por los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) del INSS por "no quedar constatado el incumplimiento empresarial de la normativa vigente entre los años 60 y 80". También la empresa se oponía a la demanda alegando "ausencia de pruebas de la relación de causalidad entre la exposición al amianto en la empresa y la enfermedad".
Según el sindicato, “afortunadamente, frente a las pretensiones de la empresa y el INSS, queda probado que estuvo expuesto al amianto, y aunque en 1982 se aprobara el reglamento de trabajos con amianto, ya con anterioridad existían normas relativas a sustancias pulvígenas o tóxicas”, entre otras, el Decreto 792/1961 sobre la Asbestosis como enfermedad profesional, el Decreto de 30/11/1961 sobre concentraciones máximas permisibles o el Decreto de 12/05/78 que recoge el Mesotelioma como enfermedad profesional. “Por tanto, antes de 1982 -señala CCOO- el amianto ya estaba catalogado como generador de enfermedad profesional y la empresa no pudo acreditar que adoptase medidas preventivas”.
El responsable de Salud Laboral de CCOO Euskadi, Jesús Uzkudun, ha dicho al respecto que "esta sentencia hace justicia con los enfermos víctimas de amianto, aunque resulta despreciable la actitud del INSS en colaboración con la empresa, negando la existencia de legislación preventiva en los años 60, cuyo cumplimiento hubiera evitado o reducido tanta enfermedad y muerte prematura".
Por otra parte, CCOO pide a empresarios, Administración y delegados sindicales que se promueva "la prevención frente a las múltiples sustancias cancerígenas de amplio uso laboral (disolventes, Sílice, polvo de madera,…), o los cánceres de carácter profesional aparecerán años más tarde de la exposición, obligando a los empresarios a pagar cuantiosas indemnizaciones y sanciones".