tiritasRRHH Press. Con motivo de la próxima celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de abril, Checa Abogados, despacho especializado en riesgos laborales para trabajadores, ha elaborado una breve guía de actuación para el caso de producirse un accidente laboral, definido por este experto como “toda lesión corporal que sufra un trabajador por cuenta ajena como consecuencia de las tareas laborales que esté realizando”.

Así, ante un accidente de trabajo, es preciso conocer:

Quién puede reclamar y a quién puedo reclamar

  • Puede reclamar el trabajador afectado y los familiares y/o personas que convivan o dependan económicamente de éste.
  • Se puede reclamar a la empresa responsable a la que pertenezca el trabajador. Además, según la abogada Marta Checa, también se puede reclamar “a otras partes que pudieran estar relacionadas en la forma de ocurrir el accidente y a las compañías de seguros que cubran la responsabilidad civil de estas”.

Qué se puede reclamar sin culpa del empresario

  • Se pueden reclamar Prestaciones de la Seguridad Social.
  • También mejoras voluntarias (no obligatorias) establecidas por el empresario a través del Convenio Colectivo, consistentes en el incremento hasta cubrir el 100% de la base reguladora del período de incapacidad transitoria y/o una cantidad a tanto alzado para supuestos de fallecimiento y para incapacidades permanentes.

Qué se puede reclamar con culpa del empresario por existir faltas de medidas de seguridad y salud

  • Se pueden reclamar las prestaciones de Seguridad Social y mejoras voluntarias anteriormente indicadas, “así como el recargo de prestaciones de la Seguridad Social, dependiendo de la gravedad de la actuación empresarial, que suponen un incremento entre un mínimo del 30% hasta un máximo del 50%”, añade Checa.
  • También se puede pedir una indemnización por responsabilidad civil, consistente en el resarcimiento del daño moral y el resto del daño patrimonial no cubierto, hasta conseguir que se cubran la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.

Cómo se cuantifica el daño moral

  • Según Checa Abogados, se puede utilizar el “Baremo para Accidentes de Circulación” de forma orientativa, como parámetro de cálculo del daño moral, esto es, del sufrimiento psíquico-físico que las lesiones han provocado al trabajador, tanto en los días de hospitalización como los días de incapacidad transitoria y respecto a las secuelas que se le hubieran producido.

Pasos a seguir para reclamar

  • Lo primero que hay que hacer es conseguir la intervención de la Inspección de Trabajo, “al objeto que investigue lo ocurrido y determine si habido o no falta o deficiencias en las medidas de seguridad implantadas por la empresa”.
  • Una vez que exista el Acta de Infracción levantada por Inspección de Trabajo por dicho motivo, se abrirá expediente para determinar el incremento en las prestaciones de la Seguridad Social a favor del trabajador. Además, se podrán ejercitar las acciones judiciales en reclamación de los daños morales y patrimoniales por responsabilidad civil del empresario.
  • Por último, y en caso de que el accidente haya sido grave, “lo habitual es que de oficio se inicien actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos, siendo aconsejable la personación en dicho procedimiento cuanto antes a través de Abogado y Procurador”, señala Marta Checa.

 

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