honda suzukiRecursos Humanos RRHH Press - La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado días atrás una resolución declarando la existencia de una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible durante el mes de enero de 2009 entre las empresas competidoras Montesa Honda, S.A. y Suzuki Motor S.A.

Con motivo de unas inspecciones domiciliarias en las sedes de Montesa Honda S.A. (Honda) y Suzuki Motor S.A. (Suzuki) en el marco de otros expedientes por infracciones de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) , el personal de la Dirección de Investigación de la CNC detectó la existencia de correos electrónicos intercambiados entre estas dos empresas que contenían información comercial sensible.

Dado que se podía tratar de una nueva infracción, y por problemas de confidencialidad, se acordó abrir una nueva información reservada a la que se incorporaron, mediante acuerdos de deducción de testimonio y desglose de documentos, los correos electrónicos detectados.

Finalmente, el 21 de julio de 2010 se adoptó el acuerdo de incoación de expediente contra Honda y Suzuki por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistentes en el intercambio de información comercial sensible relativa a sus motocicletas.

En su resolución, el Consejo de la CNC considera probado que las imputadas intercambiaron información sensible mediante el envío de mutuos correos electrónicos entre empleados de estas en los que cada fabricante indicaba al otro de forma detallada para todos sus modelos de motocicletas de entre 125 cc y 1.800 cc, los precios de venta mayorista (al concesionario), así como los precios de venta al público recomendados.

El intercambio de información afectaba a los precios y márgenes que se empezaban a aplicar en el mes de enero de 2009 y que previsiblemente iban a ser de aplicación a lo largo del año 2009.

El Consejo de la CNC recuerda que el intercambio de información comercialmente sensible puede constituir un acuerdo o práctica concertada restrictiva por su objeto y efectos, dada su aptitud para limitar la competencia entre competidores. En este caso concreto, el Consejo considera que la información sobre precios mayoristas ofrece un dato muy importante sobre el margen de que dispone el concesionario para hacer descuentos a la hora de comercializar las motocicletas, lo que reduce la incertidumbre sobre cuál va a ser la aplicación efectiva de los precios de venta minoristas recomendados, especialmente en el contexto temporal en el que se produjo el intercambio de información, tras una modificación de los tipos impositivos del impuesto de matriculación en un marco de reducción significativa de la demanda de motocicletas.

La conducta descrita constituye una infracción muy grave del art. 1 de la LDC y por ello el Consejo de la CNC ha impuesto a Montesa Honda, S.A. una multa de 2.098.280 euros, y a Suzuki Motor SA, S.L. otra de 1.881.570 euros.

RRHHpress

 

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