transexualRRHHpress. La Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de diciembre, establece, en materia laboral, que la Administración Pública de esta comunidad se asegurará, en la contratación de personal y las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género, elaborando medidas de discriminación positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad e inclusión ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.

Estas medidas, señala la norma, irán dirigidas a mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a la superación de las desigualdades sociales.

El objeto de esta Ley es el de garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, entendiendo por personas transexuales todas aquellas que hayan procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

 

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