RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la certificación de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea, así como su control normativo continuado por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).La norma establece el procedimiento que habrán de seguir los proveedores de servicios de navegación aérea para obtener la certificación que les habilite para desempeñar su actividad en España.
En concreto, el Real Decreto establece el procedimiento para la obtención, renovación y modificación del certificado de proveedor de servicios de navegación aérea, que entren en sustitución de AENA en la prestación de estos servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley de 14 de abril de 2010, y determina los supuestos en que procede su revocación. Y regula también el control normativo continuado de los proveedores civiles incluidos en su ámbito de aplicación.
Vigencia y eficacia de los certificados de proveedor de navegación aérea
AESA certificará a los proveedores civiles de servicios de navegación aérea que tengan su principal lugar de actividad en territorio español y también a aquéllos otros proveedores cuya certificación le corresponda en virtud de los acuerdos sobre bloques funcionales de espacio aéreo que subscriba el Estado español.
El certificado de cada proveedor señalará los servicios de navegación aérea que se le certifican y las condiciones de la certificación.
De acuerdo con las recomendaciones de Eurocontrol, el certificado inicial se expedirá por un período de un año y las sucesivas renovaciones lo harán por un plazo de cinco años.
El certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor no presta los servicios de navegación aérea certificados en el plazo de un año desde la certificación inicial o en el plazo de dos años, en el caso de las renovaciones. También se extinguirá la eficacia del certificado si, tras iniciar la prestación de los servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años. Se aseguran de esta forma, el mantenimiento de las condiciones de la certificación y la competencia del proveedor.
Supervisión continuada por parte de AESA
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea también se responsabiliza de la supervisión continuada, tanto de los proveedores de servicios de navegación aérea certificados por ella, como de los demás proveedores que presten servicios en el espacio aéreo español, aunque hayan sido certificados por la autoridad de supervisión de otro Estado de la Unión Europea. En estos casos, la supervisión se ajustará a lo acordado entre las respectivas autoridades de supervisión.
En la supervisión de proveedores certificados por AESA que presten servicios en un espacio aéreo sujeto al control de la autoridad de supervisión de otro Estado la Agencia española contará con la colaboración de la autoridad de supervisión del Estado miembro en que estos proveedores presten servicios.
Asimismo, se establece el procedimiento para comunicar a AESA los cambios que afecten a la seguridad, que habrán de ser aceptados por ésta en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.
Requisitos para el inicio en la prestación de servicios y plan de transición
El Real Decreto establece también las condiciones exigibles para comenzar a prestar los servicios de navegación aérea por parte de un proveedor autorizado, así como las obligaciones que atañen al proveedor sustituido, de forma que quede plenamente garantizada la seguridad y continuidad en la prestación de tales servicios de navegación aérea.
Al respecto, la norma señala que, antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios por parte de un proveedor de tránsito aéreo designado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debe emitir un informe favorable condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos y operativos.
Además, en caso de sustitución de un proveedor por otro, se aplicará un plan de transición según el cual el proveedor de servicios de navegación aérea que vaya a ser sustituido por uno nuevo será el responsable de garantizar la prestación de los servicios en condiciones de continuidad y seguridad hasta la efectiva prestación de éstos por el proveedor entrante. El proveedor sustituido deberá facilitar la colaboración necesaria para garantizar que la sustitución se realiza en condiciones de seguridad y continuidad.