Recursos Humanos RRHH Press. La Junta de Extremadura ha regulado la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación para el empleo y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de esta comunidad autónoma.
A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), el Gobierno extremeño regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación que pretendan impartir, en el ámbito territorial de Extremadura, alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, conducentes o no conducentes a certificados de profesionalidad, así como su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicho registro también estarán inscritos los centros y entidades de formación que vayan a impartir formación programada por las empresas para sus trabajadores, incluso cuando no se trate de formación recogida en el citado Catálogo de Especialidades Formativas.
Esta normativa regula la acreditación de las entidades promotoras de programas públicos de empleo-formación, en el marco de la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, cuando vayan a impartir formación conducente a certificados de profesionalidad.
El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo es público, único y gratuito, de carácter administrativo, constituido por el conjunto de acreditaciones e inscripciones que habilitan para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura.
Está adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) y corresponde su gestión y permanente actualización a la Dirección General de Formación para el Empleo de la Junta de Extremadura.
En este sentido, estarán acreditados y/o inscritos en el registro los centros y entidades de formación que vayan a impartir formación profesional para el empleo, tales como los centros propios del Sexpe, las entidades o empresas públicas de la Junta de Extremadura o los centros y entidades de formación, públicos o privados, entre otros.
Los centros y entidades de formación, que pretendan impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura, deberán figurar acreditados y/o inscritos en el Registro. La competencia para la acreditación y/o inscripción de los citados centros y entidades y consiguiente inclusión en el registro corresponderá al Sexpe.
Para la acreditación y/o inscripción de los centros y entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, deberán disponer de instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
Entre los requisitos comunes, además de otros específicos, que los centros y entidades de formación deberán cumplir, se encuentran tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún estado miembro de la Unión Europea; estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad de formación, salvo exención legal, y tener capacidad para impartir formación profesional para el empleo y disponer de espacios e instalaciones en los que se imparta la acción formativa.
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