Recursos Humanos RRHH Press - La publicación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado el sábado 21 de diciembre en plenas fiestas navideñas, ha traído consigo una nueva modificación de la cotización a la Seguridad Social de los conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos por considerarse beneficios sociales o asistenciales otorgados por las empresas.
Culmina con ello una reforma de la cotización que se inició ya en el año 2012 con la reforma laboral y que ha reducido drásticamente los conceptos que quedaban excluidos de la base de cotización, con el incremento de costes laborales que de ello debe deducirse para muchas empresas.
Acaba siendo, además, un incremento de costes con trampa, porque no es sobre los costes o salarios futuros que puedan generarse, sino que se producen sobre conceptos que se han convertido en obligatorios para muchas empresas, porque los habían introducido en los convenios colectivos –o los recoge el del sector– o en pactos de empresa con sus empleados. Ni siquiera las mermadas arcas de la Caja de la Seguridad Social justificarían un incremento de las cotizaciones de esta envergadura, ya que, sin duda, ello va a afectar al empleo en muchas empresas, que deberán ajustar sus costes laborales reduciendo puestos de trabajo.
A partir del día siguiente de la publicación de dicho Real Decreto, es decir, del 22 de diciembre de 2013, los únicos conceptos excluidos de cotización serán los que se relacionan más adelante. Ello quiere decir que incluso los complementos abonados en ese mismo mes de diciembre deberán incluirse en la misma, sino figuran en la lista de conceptos excluidos. Se ofrece un periodo transitorio en el mes de marzo para regularizar aquellos conceptos que, debiendo cotizarse, se hubieran excluido de la base erróneamente.
A grandes rasgos, la modificación afecta a la inclusión de los conceptos de transporte y a la supresión generalizada de los complementos asistenciales que otorguen las empresas –la mayoría de los cuales se abonaban en especie-, entre los que destacan, por ejemplo, los servicios de comedor o fórmulas indirectas como el ticket o tarjeta restaurante, el cheque guardería o transporte.
Debe tenerse en cuenta que la modificación afecta a la cotización de dichos conceptos, no a su tributación fiscal, que, por el momento, se mantiene en los mismos términos.
A partir de la reforma operada, pasan a ser únicos conceptos excluidos de la base de cotización los siguientes:
- Los pagos que se realicen para gastos de desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente, así como los gastos de locomoción, manutención y estancia generados por desplazamientos para realizar el trabajo fuera del municipio de residencia del trabajador y del centro de trabajo.
Nótese que no se incluyen en la exención los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio a la empresa y viceversa, hasta ahora exentos. Por otro lado solo se incluyen como exentos los desplazamientos por razón del trabajo en transporte público, o bien las dietas y desplazamientos (en transporte no público) para realizar el trabajo en municipio que sea distinto del del centro de trabajo o del domicilio del trabajador.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios (cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo).
En este último punto es donde se produce otra de las reformas importantes, al limitarse de forma generalizada las asignaciones asistenciales que otorgaban las empresas, desapareciendo entre otras, los ticket restaurante, los comedores subvencionados, los gastos de formación de hijos, el cheque guardería, los seguros médicos, los de accidentes y responsabilidad civil, o, también, las stock options o las donaciones promocionales.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Además, se ha añadido una nueva obligación especial en la cotización, en el sentido de que aquellos conceptos no cotizables que sean abonados por las empresas deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para su información junto con las cotizaciones realizadas, en la línea de lo que se venía haciendo con los importes exentos de tributación fiscal que, sin embargo, eran comunicados a la Agencia Tributaria.
Esta medida, sin duda, va a tener un impacto negativo en el empleo en España. Es evidente que va a suponer una mejora en las bases de cotización de los empleados afectados, pero, a su vez, por la vía del incremento de los costes de cotización, un aumento de los costes laborales para las empresas, aquello que reiteradamente se nos ha recomendado, con mejor o peor rigor, que debemos controlar.
Resulta pues que en esta partida de la contención de costes laborales se impone el sacrificio a empresas y trabajadores, pero el Estado, que debiera ser copartícipe en esta partida de la recuperación, ha decidido no serlo. Debemos añadir a este incremento de cotizaciones el del recibo de autónomos para aquellos que tengan más de 10 empleados, y la supresión del abono del Fondo de Garantía Salarial de parte de las indemnizaciones por despido en empresas de menos de 25 trabajadores.
Para poner un ejemplo, una empresa que hasta ahora facilitara a sus empleados el ticket restaurante, verá incrementado el coste laboral de cada uno de los empleados en algo más de 610 euros anuales. De donde saldrá el ajuste de cuentas pueden ustedes imaginárselo.
Josep Ginesta - Director Area Laboral y Capital Humano RibéSalat