Recursos Humanos RRHH Press. La Comisión Europea ha acogido hoy con satisfacción la adopción, que ha tenido lugar en el marco del Consejo de Ministros de la UE, de una nueva Directiva para garantizar una mejor aplicación -a nivel nacional- del derecho de los ciudadanos de la UE a trabajar en otro Estado miembro.
Las nuevas normas propuestas por la Comisión en abril de 2013 tienen como objetivo superar la diferencia existente entre los derechos y la realidad y facilitar a las personas que trabajan o que buscan un empleo en otro país el ejercicio de sus derechos en la práctica. Los Estados miembros disponen ahora de dos años para aplicar la Directiva a escala nacional.
La Directiva, propuesta el 26 de abril de 2013 (IP/13/372), tiene por objeto eliminar los obstáculos existentes a la libre circulación de trabajadores, como la falta de conocimiento de las normas de la UE por parte de empleadores públicos y privados y las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos que se desplazan para obtener información y asistencia en los Estados miembros de acogida.
Para superar estas barreras y prevenir la discriminación, la Directiva exigirá a los Estados miembros que velen porque uno o más organismos a escala nacional ofrezcan apoyo y asistencia jurídica a los trabajadores migrantes de la UE en el ejercicio de sus derechos.
También se exigirá que haya una protección jurídica efectiva de los derechos (incluida, por ejemplo, la protección frente a la victimización de los trabajadores migrantes de la UE que tratan de hacer valer sus derechos), y que la información sobre los derechos de los trabajadores migrantes y los solicitantes de empleo de la UE sea fácilmente accesible y esté disponible en más de una lengua de la UE.
Estas normas no beneficiarán solo a los trabajadores móviles, sino también a los empleadores, que estarán mejor informados a la hora de contratar personas de otro país de la UE.
Con independencia de esta nueva legislación, la Comisión, en tanto que guardiana del Tratado, seguirá incoando procedimientos por infracción contra Estados miembros cuando sea necesario en los casos en que la legislación nacional no se ajuste a las obligaciones que le asigna la legislación de la UE.
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