caypeRRHH Press. Los autónomos tienen por fin una prestación por cese involuntario de actividad. La Ley que establece este sistema de protección fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 21 de julio y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

El presidente nacional de CAYPE, Eliseo Calviño, asegura que es un avance positivo que desarrolla una parte de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, estatuto al que la Federación Gallega de Autónomos, principal fundadora de CAYPE y única representante del colectivo de los autónomos entonces, presentó borradores que reivindicó sin tregua desde hace 20 años, y cuyo testigo retomó CAYPE, Confederación de Autónomos y Profesionales de España) hace 11 años, tras su creación e implantación en todo el territorio nacional, para seguir con aquellas y otras reivindicaciones, por desarrollar todavía, para acercarnos a conseguir los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

El Proyecto de Ley ha sufrido muchos cambios con respecto al primer texto, presentado en 2009. Desde entonces se han incrementado notablemente los beneficios que la aplicación de esta nueva ley supondrá para el colectivo de los autónomos.

Desde la Confederación de Autónomos y Profesionales de España hemos alertado de la total desinformación que sufren los autónomos. En las últimas semanas hemos detectado entre nuestros asociados un total desconocimiento de la Ley, si bien muchos autónomos están al corriente de la aprobación de su nuevo “paro”, desconocen por completo los requisitos, beneficios y obligaciones que supone esta prestación.

Maribel Prieto, responsable del departamento de asesoría jurídica de CAYPE, resume las cláusulas que todo autónomo debe tener en cuenta para ejercer este nuevo derecho.

¿A quién protege la Ley?

Bajo el amparo de esta Ley quedan todos los ciudadanos que estén dados de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Requisitos necesarios

  • Para poder acceder a la prestación, el autónomo debe estar afiliado y de alta, cubiertas las contingencias profesionales, tener cubierto el período mínimo de cotización, hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y no haber cumplido la edad de jubilación.
  • Haberse visto obligado a cerrar su negocio, de forma definitiva o temporal, por causas de fuerza mayor, tales como la pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación si los cónyuges son socios, y causas económicas, que deberán reflejar pérdidas del 30% de los ingresos durante un año o del 20% durante dos años consecutivos, incluso si se trata de ejecuciones judiciales que conlleven el cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos del último ejercicio.
  • Cotizar un 2,2% mensual además de la cotización por contingencias profesionales.

Periodo y cuantía de la prestación

Los autónomos percibirán un 70% de la base reguladora de los últimos doce meses, aproximadamente 630 euros, y la duración de la prestación depende de los meses cotizados previamente, concretados en la siguiente tabla:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: 2 meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados: 3 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados: 5 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • Entre 42 y 48 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados: 12 meses de prestación.

Novedades que incluye el texto definitivo

Pago único de la prestación.- Esta nueva ley ofrece también la posibilidad a los autónomos de percibir una parte o la totalidad del importe del valor de la prestación que corresponda en función de las cotizaciones efectuadas.

Paga de 425€ no contributiva.- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación de carácter no contributivo de 425 euros durante un máximo de 6 meses.

 

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