RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Decreto Ley para la reforma de la negociación colectiva.Según el Ejecutivo, este Decreto Ley pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.
También pretende la nueva norma que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.
Novedades
Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas.
Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, dejándose de reconocer ese papel a los convenios provinciales
También se reconoce la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.
Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios, desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos, que incluye un preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia, un plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior, un plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio y un compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.