Redacción. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha fijado un criterio común para aplicar, de forma excepcional, la exención del certificado profesional de habilitación para la docencia en las acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), desarrolla las excepciones recogidas en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023. El objetivo es unificar el tratamiento de los supuestos en los que se puede eximir de la competencia docente.
La medida beneficia, por un lado, a personas con determinadas titulaciones universitarias o de formación profesional durante su primera acción formativa. Por otro, alcanza a profesionales que acrediten al menos cuatro años de experiencia relacionada con los módulos o bloques formativos que vayan a impartir.
Antes de aplicar la exención, la entidad formativa deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo y difundirla en toda la comunidad autónoma. Si no aparecen candidaturas adecuadas y disponibles, la oficina de empleo tendrá que certificar esta circunstancia.
Además, la exención solo se aplicará si la delegación territorial correspondiente valida que el personal formador cumple el resto de requisitos exigidos.
La resolución conserva el carácter excepcional de la medida: la exención se limita a la acción formativa concreta, no implica el reconocimiento permanente de la competencia docente ni genera derecho a impartir futuros cursos sin acreditar los requisitos establecidos.
Con este criterio, la Junta de Andalucía busca evitar que la falta puntual de docentes paralice acciones formativas vinculadas a las necesidades del mercado laboral, sin renunciar a los controles y garantías previstos en la normativa.