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Redacción. La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León ha convocado una línea de ayudas con el objetivo de que los trabajadores autónomos que finalicen el primer año de la tarifa plana estatal de 12 meses puedan seguir pagando 50 euros durante los siguientes seis meses.

La Consejería de Empleo prevé incrementar la dotación inicial de 150.000 euros de estas ayudas, para subvencionar todas las solicitudes que se presenten.

Los autónomos beneficiarios de esta extensión de la tarifa plana deben haber estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo conforme a la normativa estatal.

Los beneficiarios de la extensión de la tarifa plana, financiada por Junta de Castilla y León, serán aquellos trabajadores autónomos cuya alta se haya producido del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018, en alguno de estos supuestos: trabajadores menores de 30 años, de 55 o más años de edad, en el momento del alta en el régimen de autónomos, con independencia del número de habitantes del municipio en que residan, y trabajadores que residan y realicen su actividad en municipios de hasta 2.000 habitantes, con independencia de su edad.

Se subvencionarán las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, abonadas por los trabajadores beneficiarios durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 meses regulada en la normativa del Estado para las altas que se hayan producido del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018.

El cálculo de la subvención se fijará tomando como referencia la base mínima de cotización establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social vigente en el mes en que se hubiera producido el alta del autónomo y del tipo mínimo de cotización vigente en ese mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en la normativa estatal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones descritas, y la cuota fija mensual establecida durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en la citada normativa estatal.

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