oitRRHH Press. En el mundo hay más de 52 millones y medio de personas empleadas en hogares, de las que el 83% son mujeres y más de once millones, niños y niñas de entre 5 y 17 años, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) puestos de manifiesto por UGT.

Los salarios de los empleados domésticos suelen rondar la mitad del salario promedio de un país, no llegando, en algunos casos, ni al 20% de este. El empleo doméstico constituye el 1,7% del empleo mundial, pero la propia OIT reconoce la dificultad de obtener datos precisos, entre otras razones por el elevado volumen de economía sumergida, de hecho se estima que podría haber más de 100 millones de personas trabajando como empleados domésticos.

En muchos casos, el empleo doméstico implica situaciones de semiesclavitud, con una particular incidencia del trabajo infantil, por lo que UGT considera muy importante la decisión de la OIT de aprobar un Convenio, complementado por una Recomendación, que garantice el trabajo decente a estos trabajadores.

La importancia de la aprobación de este convenio, y de la mencionada recomendación, residen en que son las primeras normas internacionales elaboradas específicamente para proteger a las personas que prestan servicios domésticos, lo que, según UGT, “implica reconocer el empleo domestico como lo que es, verdadero trabajo, y a quienes lo desempeñan, como trabajadores y trabajadoras”.

Según el sindicato, aunque las características del empleo domestico, y los derechos y protección de quienes trabajan en este sector, varían de unos países a otros, la situación de vulnerabilidad, la infravaloración, la invisibilidad, la falta de reconocimiento, la menor protección social y la ausencia de determinados derechos laborales son comunes en todo el mundo. De hecho, en determinados casos, el empleo domestico implica situaciones de semiesclavitud, con una particular incidencia, además, del trabajo infantil.

El Convenio y la Recomendación aprobadas por la OIT, además de establecer una definición amplia de empleo domestico que de cabida a las distintas formas que este adopta en todo el mundo, presta especial atención a derechos como la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso o la necesidad de fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos, edad mínima que no pueda ser inferior a la que establezca la legislación nacional para los trabajadores en general.

La nueva norma señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y establecer mecanismos de queja eficaces y asegurar que los trabajadores domésticos tengan un acceso efectivo a los órganos jurisdiccionales o a otros procedimientos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las previstas para los trabajadores en general.

El Convenio también hace referencia a la igualdad de derechos con el resto de trabajadores en materia de jornada de trabajo, vacaciones, periodos de descanso (que el Convenio, en el caso del periodo de descanso semanal establece en 24 horas como mínimo), salario mínimo, protección de la seguridad social, salud y seguridad en el trabajo.

Otra de las características del empleo domestico, es que una gran volumen de trabajadores y trabajadores son migrantes. Por ello el convenio y la recomendación muestran una preocupación especial por los trabajadores migrantes contratados en origen y establecen que estos han de conocer las condiciones de empleo antes de cruzar la frontera, o que deben tener derecho a conservar sus documentos de viaje o identidad. E incluso, en la recomendación se menciona que los estados miembros de la OIT deberían determinar las condiciones en las que los trabajadores migrantes del empleo domestico tienen derecho a ser repatriados a sus países de origen, sin coste alguno para ellos.

El Convenio dedica un artículo al papel de las agencias de contratación y colocación, con la finalidad de establecer condiciones para su funcionamiento, e impedir abusos, además de establecer la obligación de incluir en leyes o reglamentos cuáles son las responsabilidades de la agencia y del hogar con respecto al trabajador.

Según UGT, tras la aprobación de este Convenio sobre trabajo doméstico, “solo queda desear que, cuanto antes, los estados miembros de la OIT, entre ellos España, lo ratifiquen para que el mismo entre en vigor y por fin se reconozca el empleo domestico como lo que es, un trabajo, y a quienes lo desempeñan, como trabajadores y trabajadoras, que han de gozar de igualdad de derechos y obligaciones con el resto de trabajadores”.

 

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