Recursos Humanos RRHH Press - El Juzgado de lo Social Número 25 de Madrid ha fallado a favor de las tesis defendidas por la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGT en la demanda interpuesta en solitario contra Robert Bosch España Fábrica de Madrid por no haber abonado a los trabajadores contratados temporalmente el complemento de antigüedad desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios a la empresa a través de distintos contratos de naturaleza temporal, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.
Según informa el sindicato, Robert Bosch España tomó como referencia la fecha en que los trabajadores convirtieron su relación laboral en indefinida para computar el complemento de antigüedad, provocando así un perjuicio económico a los empleados en cuanto a la percepción de pluses recogidos por el convenio colectivo, como el de tarde, nocturnidad, toxicidad, etc.
Además, Robert Bosch alegó inadecuación del procedimiento sosteniendo que la reclamación debía hacerse caso por caso y no de forma colectiva, como pedía UGT.
En la demanda, MCA-UGT solicitó a la empresa que reconociera la antigüedad a todos los trabajadores de Robert Bosch España afectados en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual en la empresa, de forma que a los trabajadores temporales con interrupciones en su contratación superiores a los 20 días se les pudiera computar el complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.
En los fundamentos de derecho, el Juzgado de lo Social desestima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa y estima íntegramente la demanda de MCA-UGT, por entender que la medida adoptada por Robert Bosch es homogénea para todos los trabajadores temporales afectados y no caben demandas individuales.
Así, según la decisión judicial, "la única diferencia entre los trabajadores afectados por la sentencia es la del tiempo transcurrido entre contratos temporales, que es lo único alegado por la demandada, sin que haya probado ninguna otra diferencia que pueda hacer que las circunstancias de los trabajadores no sean homogéneas”.
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