Recursos Humanos RRHH Press – Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha equiparado a nivel salarial a los trabajadores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con los empleados del sector público, según ha informado hoy la Federación de Servicios (FeS) de UGT.
El sindicato ha explicado que el pasado 20 de enero se hacía pública la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al proceso contra una mutua de accidentes de trabajo en el cual se denunciaba a la misma por la aplicación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por retrotraer las tablas salariales a las del año 2010.
Esta mutua, en cumplimiento del Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, había venido actualizando las tablas salariales en las cuantías que dicho convenio ordenaba. Sin embargo el informe de auditoría de 2012 aseguraba que esta práctica era errónea y definía las percepciones por parte de los empleados como indebidas. Además, en dicho informe se instaba a la mutua a aplicar las tablas salariales de 2010 en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012.
Por este motivo la mutua decidió iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la mutua aplicó la modificación descrita, la cual, supuso de hecho un descuento en la nómina de los empleados, hechos que fueron denunciados por FeS-UGT ante la Audiencia Nacional.
En su sentencia, la Audiencia Nacional argumenta que el conflicto entre convenio colectivo y normas con rango de Ley queda resuelto, según doctrina del Tribunal Supremo, en favor de estas últimas.
UGT ha anunciado que recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Supremo, y ha concluido que, “de confirmarse, la misma supeditará de manera obligatoria y definitiva, mientras no cambie el marco normativo, a trabajadores vinculados por un contrato de trabajo a entidades privadas a condiciones económicas del sector público, en tanto que el resto de sus condiciones laborales, entre ellas las que afectan a la extinción de contratos, serán las propias del sector privado”.
RRHHpress