social mediaRecursos Humanos RRHH Press. Los comentarios que vertimos en las redes sociales pueden causarnos graves problemas a la hora de buscar un trabajo o desempeñar nuevas ocupaciones.

Pero, además, pueden causarnos problemas más graves si alguien, en el ejercicio de sus derechos, decide demandarnos por haber vulnerado su honor, traspasando así la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución Española.

Desde Legálitas, compañía española líder en la prestación de servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa jurídica para particulares, autónomos y pymes, han recordado que, aunque no podemos prohibir a nadie que se exprese libremente, sí podemos “atacar” aquellos comentarios que, por su naturaleza, vulneren nuestro derecho al honor e, incluso, aquellos otros que, por contener nuestros datos personales, afecten a nuestra privacidad o a nuestra intimidad personal y familiar.

Igualmente, la legislación penal vigente castiga a quienes cometan delitos de injurias y calumnias. Además, a partir del 1 de julio, la reforma del Código Penal, permitirá sancionar de forma más dura, por ejemplo, a quienes difundan imágenes o grabaciones íntimas o utilicen contraseñas ajenas sin permiso.

Dicho esto, si detectásemos contenidos (fotografías, comentarios, etc.) que vulneren nuestros derechos fundamentales, podemos solicitar la eliminación de los mismos y, por otra parte, pedir una indemnización y castigo para el autor.

En primer lugar la forma más correcta de actuar sería ponerse manos de un abogado para que valore la gravedad de los mismos y estudie las diferentes vías de actuación. Contactar con la plataforma que los ha publicado y pedir su retirada puede ser una buena vía extrajudicial, justificando lo inapropiado de los mismos y las leyes que vulneran. La plataforma los estudiará de acuerdo a la legislación vigente (Twitter se rige por la de Estados Unidos) o las normas de uso propias que la regulen.

A continuación, el abogado deberá valorar si existe o no vulneración de derechos que permita la continuación por la vía civil, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1982 por vulneración del derecho al honor, intimidad o propia imagen, por la vía penal, en caso de calumnias o injurias de acuerdo a los artículos 205 y 208 del Código Penal, respectivamente, o por vía administrativa, de acuerdo a la normativa de Protección de Datos.

carcelAnte comentarios que podrían ser calificados como “de mal gusto”, que atentan, incluso, contra la dignidad de las personas, los hechos podrían ser calificados como más graves y perseguidos por vía penal, máxime si afectan a colectivos más desfavorecidos, motivos suficientes para que nuestro abogado pueda interponer una querella por injurias (solicitando multas de seis a catorce meses) o calumnias (con penas de cárcel de seis meses a dos años).

No obstante existen agravantes, puesto que, según el artículo 510 del Código Penal, “los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.

Además, “serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”.

En este sentido, la prudencia debería ser una máxima a la hora de escribir en las redes sociales, puesto que la ley deja claro en estos tiempos que, “quien lo escribe, lo paga”.

RRHHpress.com

 

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