Recursos Humanos RRHH Press. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y la Fundación 'Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra', organismo de solución autónoma y extrajudicial de conflictos laborales, han firmado un acuerdo por el que se establece un marco permanente y estable de colaboración entre los juzgados y tribunales del orden social que ejercen su función jurisdiccional en la Comunidad Foral y el Tribunal Laboral de Navarra.
Según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, en virtud de este marco de colaboración, los juzgados podrán derivar a las partes a la apertura de un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el caso de concluir con acuerdo, ponga fin al litigio con todas las consecuencias y plena eficacia jurídica.
El acuerdo, en cuya redacción ha venido trabajando una comisión técnica durante los últimos meses, surge de la visión compartida de que en el ámbito de las relaciones laborales, junto a los conflictos y discrepancias de índole sustancialmente jurídica que resuelven en derecho jueces y tribunales, coexisten conflictos de intereses, individuales y colectivos, cuya resolución debiera venir preferentemente del acuerdo entre las partes a través de la autocomposición de sus respectivos intereses.
Los litigios, individuales o colectivos que en el acuerdo se contemplan como susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación, son, entre otros, la impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores, los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, los procedimientos de movilidad geográfica, los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los procedimientos de fijación de vacaciones y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y todos aquellos que, en opinión del órgano judicial que vaya a conocer de los mismos, se entienda que la resolución del mismo debiera venir preferentemente del acuerdo transaccional aceptado por las partes.
RRHHpress.com