tribunal constitucionalRecursos Humanos RRHH Press. El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 116 del Real Decreto-ley, de 4 de julio de 2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, referido a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

De esta manera, el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, anulando el mencionado precepto y varias disposiciones adicionales (de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil).

En el caso del artículo 116, Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, el Constitucional señala que los recurrentes cuestionan la urgencia de modificar la normativa que regula este tipo de empresas, premura que la exposición de motivos de la norma justifica en la necesidad de adaptar “cuanto antes” dicha regulación a los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El Tribunal considera, sin embargo, que “no existe justificación alguna al respecto ni en la exposición de motivos, ni en la memoria, ni en la intervención parlamentaria de la Vicepresidenta del Gobierno” y que, por lo tanto, la reforma podía haberse impulsado por el trámite del procedimiento legislativo. En consecuencia, el Pleno declara inconstitucional y nulo el artículo 116 del decreto-ley recurrido.

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