sentenciaRRHH Press. El juzgado de lo social nº 7 de Madrid ha desestimado la solicitud de extinción de contrato presentada por un controlador aéreo que reclamaba la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, por el recorte de su salario como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley del 5 de febrero y de la Ley 9/2010. El controlador estaba acogido a la Licencia Especial Retribuida (LER) desde el 23 de diciembre de 2009.

En la sentencia, el juzgado asume las tesis de la sentencia de la Audiencia Nacional contra la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra las citadas normas.

Así, el juez recuerda la numerosa jurisprudencia que avala la mayor jerarquía de la Ley sobre el convenio colectivo, especialmente cuando se trata de empleados del sector público, como es el caso de los controladores aéreos.

También recuerda esta sentencia que la autorización de la Comisión de Retribuciones (CECIR) del Ministerio de Economía y Hacienda es un requisito indispensable para la validez de los acuerdos colectivos suscritos por las Administraciones Públicas, so pena de nulidad de lo acordado. En el caso de los controladores aéreos, sus retribuciones no habían sido aprobadas por la CECIR desde 1999.

La sentencia repasa además cuál era el estado del sistema español de navegación aérea en términos de eficiencia económica y concluye que “la actuación del legislador no sólo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa”.

El juzgado avala también la suspensión de la LER, ya que acogerse voluntariamente a la misma en el marco de escasez de controladores constituye “un beneficio incompatible con la seguridad y continuidad del tráfico aéreo”.

Por todas esas razones, el juzgado concluye que “teniendo un rango normativo superior la Ley sobre el convenio colectivo, en el presente caso Aena ha hecho uso de las potestades que se le han concedido y ha rebajado el sueldo del actor”.

Sentencia del Juzgado nº1 de Palma de Mallorca

En el caso del Juzgado nº1 de Palma de Mallorca, la solicitud de extinción de contrato se realiza por parte de un controlador aéreo en activo que considera modificadas sustancialmente sus condiciones de trabajo. El controlador esgrime el artículo 153 del convenio colectivo, que establece el derecho del empleado a resolver su contrato de trabajo en caso de modificación sustancial del contrato de trabajo en virtud de resolución del órgano competente, en el caso de que el empleado se considere perjudicado. En este caso, el juzgado basa también su fallo en la sentencia de la Audiencia Nacional y asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de “la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la Administración Pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la Administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento”.

Sentencia del Juzgado nº4 de Madrid

Por otro lado, el Juzgado de lo Social nº4 de Madrid ha fallado también a favor de Aena en la demanda de un controlador aéreo al que se le denegó la concesión de la LER, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero. El controlador aéreo había solicitado la LER el 7 de diciembre de 2009 con fecha de inicio el 31 de marzo de 2010. Sin embargo, el 16 de febrero de 2010 Aena le comunicó que no podía atender su petición ya que el Real Decreto Ley del 5 de febrero suspendía durante tres años el derecho a obtener la LER. El Juzgado considera que en este caso no se trata de una aplicación retroactiva de la Ley “pues la norma se ha aplicado desde que entra en vigor, sino de fijar la fecha de efectividad del derecho del actor a pasar a la LER que, dado que no tendría lugar hasta el día 31-3-2010, le es íntegramente de aplicación el Real Decreto Ley mencionado”.

 

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