Redacción. La Sala tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L. impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por infracción grave en relación con una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.
El Supremo desestima el recurso de casación de Deloitte contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.
La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría.
En ese sentido, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría, aproximadamente del 236 % respecto de los facturados por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada, “no consideramos inadecuada la apreciación del Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la imposición de las sanciones”.
Doctrina jurisprudencial
En esta materia, la sentencia fija como doctrina jurisprudencial que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos, en su caso, de adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes para salvaguardar la objetividad e integridad en la realización del trabajo de auditoría.
Además, con el objetivo de salvaguardar la independencia del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, si procede la percepción de honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de otros servicios distintos a los de auditoría, y haya una significativa desproporción entre unos y otros, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría deben dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo.
Así mismo, en caso de que la desproporción sea de tal importancia que comprometa gravemente la independencia de la auditoría, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.