Redacción. El martes 4 de mayo, día laborable, se celebran las elecciones a la Asamblea de Madrid. reclamador.es, compañía online de servicios legales, ha recordado los derechos de los trabajadores a la hora de ir a votar y en el caso de ser miembros de mesa electoral.
La compañía destaca que ser miembro de una mesa electoral es un deber de carácter público e inexcusable, salvo excepciones, por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido durante ese día, lo que supone que no está obligado a acudir a su puesto de trabajo y tiene derecho a que ese periodo no sea descontado de su salario ni de sus días de vacaciones.
En otras palabras, aquellos trabajadores que sean convocados como miembros de mesa electoral el próximo 4 de mayo tendrán derecho a cobrar igualmente su salario correspondiente a ese día y no podrán ser obligados por la empresa a que ese día sea cogido de vacaciones por el trabajador.
El día siguiente
Los colegios electorales se cierran a las 20 horas, y en ese momento se inicia el periodo de recuento de votos, circunstancia que alarga la jornada para los miembros de mesa electoral hasta bien entrada la noche.
La normativa prevé, para las personas que tienen que trabajar al día siguiente, una reducción de la jornada laboral de cinco horas. reclamador.es señala que la concreción y regulación de dicho permiso se encuentra recogida en la normativa autonómica de desarrollo. La comunidad autónoma es la encargada de clarificar la forma de disfrute de estos permisos.
Además, para aquellos trabajadores que tengan que trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior a la jornada electoral se recoge la posibilidad de que, a petición del trabajador, la empresa les cambie el turno para facilitar su descanso. Es una situación que puede darse en diferentes colectivos, como el sanitario.
Permiso retribuido también para acudir a votar
El 4 de mayo, los trabajadores que quieran ir a votar también tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir al colegio electoral que les corresponda.
Es el Estatuto de los Trabajadores el que recoge este derecho, señalando que se podrán ausentar por el tiempo imprescindible, salvo que exista una norma que disponga la duración de la ausencia. Y, concretamente en Madrid, la resolución publicada establece que si la jornada de trabajo coincide más de dos horas y menos de cuatro con la apertura de los colegios electorales, el trabajador tendrá derecho a dos horas de permiso retribuido, mientras que si la jornada coincide en cuatro horas pero menos de seis horas, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
Cuando la jornada laboral coincida en seis horas o más, el trabajador tendrá derecho a cuatro horas de permiso retribuido para acudir a votar. Sin embargo, no tendrán derecho a permiso retribuido aquellos trabajadores cuya jornada laboral no coincida o coincida menos de dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales el próximo 4 de mayo.
Por último, si la empresa no remunera el martes, o las horas correspondientes del miércoles, si al trabajador le corresponde estar en una mesa electoral, este puede formular la reclamación correspondiente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en defensa de sus derechos laborales.