La empresa no puede repercutir en los teletrabajadores las desconexiones por caída de Internet, cortes de la luz o ir al baño

Redacción. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad.

Además, la empresa tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.

La sentencia que así lo declara, STS 565/2023, de 19 de septiembre (rec. 260/2021) resuelve una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del convenio colectivo de contact center.

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