Imagen de una vendedora de lotería

Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una vendedora de cupones de la ONCE que le fue anteriormente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), primero, y por el juzgado de Lo Social, después, porque sus lesiones no disminuyen su capacidad laboral, además de no hallarse en alta o situación similar en la Seguridad Social en esa fecha.

La recurrente, en situación de dependencia grado III, fue diagnosticada por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de un trastorno depresivo persistente que reflejaba unas limitaciones orgánicas y funcionales con “posibilidades terapéuticas en curso a valorar según evolucione”. Ha sufrido periodos de baja temporal por "trastornos persistentes del estado de ánimo".

Alega, además, que en el momento actual no puede ejecutar las fundamentales tareas de su profesión habitual porque presenta un "evidente deterioro funcional", que se concreta en una “alteración cognitiva, en la sintomatología depresiva y en la polifarmacia que debe ingerir”.

La tristeza, apatía y falta de interés no es incompatible con el trabajo

La Sala de lo Social del alto tribunal madrileño expone que si bien la situación de la mujer “no es saludable”, tampoco considera que "un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena con el necesario rendimiento y eficacia exigibles".

"Más aun, no vemos contraindicado el realizar una actividad de esta naturaleza con su actual estado -continúan los juzgadores-; podría, incluso, ser beneficioso a nivel mental que ahora debatimos".

"En ese mismo orden de cosas, del contexto general de la resolución de instancia, especialmente del informe antes relacionado y, deducimos que se había incorporado a su actividad habitual. Con todo, tampoco apreciamos un problema neurológico de base, o, de existir, no parece decisivo al momento actual", concluye el tribunal.

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