Trabajadores de un contact center

Redacción. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por el sindicato UGT en la que pedía que los trabajadores del sector de contact center pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones.

En una sentencia, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).

En sus pretensiones, UGT solicitaba que la Audiencia Nacional considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del tercer Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna.

En concreto, el sindicato demandante pedía que se reconociese el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de este conflicto a que, cuando un día festivo laboral coincida con el período de disfrute de sus vacaciones anuales y dicho festivo recaiga en un día que, de no mediar vacaciones, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada, tal festivo sea compensado mediante un día adicional de descanso.

En sus fundamentos, la sentencia examina el tercer Convenio Colectivo del contact center, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, y señala que, acudiendo al criterio principal, que es el de la literalidad de las cláusulas, la consecuencia es que, con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados, no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda. Y ello, por cuanto que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto aquellos en los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, los que afectan a fin de semana o festivo.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, también examina la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.

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