Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la incapacidad absoluta de una auxiliar de enfermería, quien tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora, fijada en 1.230,95 euros.
La mujer, de 40 años, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta el 22 de febrero de 2022 debido a una hemorragia intracerebral espontánea y otras patologías asociadas durante su gestación.
Tras someterse a un expediente de revisión de grado de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en enero de 2024, a la vista de los informes médicos emitidos, se propuso y aceptó modificar su grado a incapacidad permanente total, fijando la nueva pensión con una base reguladora de 1.230,95 euros mensuales y un porcentaje del 55 % con efectos desde el 1 de marzo de 2024.
Tras ser desestimada la reclamación previa interpuesta contra dicha resolución, se solicitó judicialmente el mantenimiento de la incapacidad permanente absoluta alegando la persistencia de diversas limitaciones orgánicas y funcionales, cefaleas, mareos y secuelas neurológicas y emocionales relevantes.
La entidad gestora sostiene que las dolencias de la mujer, una vez estabilizadas, solo le impiden ejercer su profesión de auxiliar de enfermería, por lo que el grado procedente sería el de incapacidad total y la revisión resultaría ajustada a derecho.
Ahora, los magistrados consideran preciso comparar el estado que padecía la trabajadora cuando se le reconoció la incapacidad permanente absoluta y el que presenta en el momento de llevarse a efecto la revisión, a fin de determinar si ha experimentado una mejoría y si la misma ha reducido o eliminado las limitaciones que antes padecía hasta el punto de permitirle desempeñar una actividad productiva.
Los magistrados señalan que, según los hechos probados, a la demandante se le reconoció una incapacidad permanente absoluta en febrero de 2022 debido a una hemorragia intracerebral, un microaneurisma y una malformación arteriovenosa pendiente de cirugía.
Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS propuso revisar y rebajar este grado a incapacidad permanente total, basándose en limitaciones físicas específicas. Sin embargo, al comparar ambos momentos, el tribunal no aprecia ninguna mejoría real; el diagnóstico es idéntico y la trabajadora sigue afectada por hemiparesia, diplopía y cefaleas persistentes, manteniéndose en seguimiento por neurocirugía.
Por ello, al no existir una prueba de mejoría objetiva, significativa y funcional desde la concesión inicial, la Sala no considera justificado modificar el grado de la incapacidad permanente absoluta.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.