Mercadona

Redacción. El titular de la Plaza n.º 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander ha ordenado que se permita el acceso de los representantes sindicales de Maysa a los centros de trabajo de Mercadona para "seguir realizando la acción sindical y el desarrollo de las funciones informativas a la plantilla".

En un auto hoy dado a conocer, el magistrado estima la medida cautelar solicitada por Maysa en el marco de la demanda que el sindicato ha presentado frente a Mercadona por entender que sus representantes han "sufrido vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas".

La demanda de Maysa contra Mercadona

En su demanda, Maysa solicita que se condene a la cadena de supermercados "al inmediato cese de tales conductas, reconociendo su derecho a realizar las funciones sindicales sin represalia alguna" y "modificando los comportamientos antisindicales" de los coordinadores de los centros de trabajo. Además, pide una indemnización de 200.000 euros.

Según alega el sindicato, Mercadona vulnera su derecho a la libertad sindical mediante "actos de hostigamiento, represalia y obstaculización de la constitución y funcionamiento de órganos de representación colectiva".

El magistrado, que en fase cautelar no entra a analizar el fondo del asunto y, por tanto, aún no resuelve la demanda, sí considera que "concurren los supuestos" para acordar la entrada de los representantes sindicales en los centros de trabajo.

En este sentido, entiende que se dan los presupuestos de la medida cautelar: el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho en lo solicitado por el sindicato, y también el periculum in mora o peligro de la mora procesal si se mantiene la situación actual y no se adopta la medida cautelar.

Indicios de vulneración de la libertad sindical

"Sin perjuicio de la valoración jurídica que se haga del fondo del asunto en su momento, se acreditan indicios de una conducta de la empresa que afecta al derecho de libertad sindical del sindicato demandante en el ámbito de su representación en el Comité de Empresa Conjunto y en el de promoción participación en las elecciones sindicales", señala el auto.

Entre esos indicios, el magistrado califica de "revelador" el hecho de que "todos los delegados del comité por Maysa —once de los diecinueve que lo constituyeron en 2022— han sido despedidos, tanto los inicialmente designados, como aquellos nombrados para sustituir a los representantes que cesaron anticipadamente por su renuncia".

Junto a ello, explica que otros tres representantes del sindicato "renunciaron libre y voluntariamente a su mandato" mediante escritos en los que "manifestaban hacerlo por presiones sufridas por la empresa".

"Así pues, los números, de forma indiciaria, apuntan a que todos los representantes de Maysa en el Comité de Empresa, iniciales o sobrevenidos, han salido de la empresa por decisión de esta, y no han sido despedidos en cambio los que voluntariamente renunciaron a su puesto en el comité de empresa, todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en el acto del juicio", señala.

Otros indicios y peligro de mora procesal

Además de esos indicios, el auto también alude a la denegación de información a la secretaria general de Maysa a efectos de convocatoria de elecciones.

También alude al hecho de que algunos de los despidos acordados se hayan producido por la disminución del rendimiento no concretado en fechas o "por el previo ejercicio del derecho constitucional de conciliación familiar mediante adaptación de jornada para el cuidado de progenitores, alegándose que en determinados días concretos no se haya producido ese cuidado".

Por último, el magistrado añade que concurre el periculum in mora, esto es, el peligro de la mora procesal, ya que mantener la situación actual supone "una práctica expulsión de toda presencia del sindicato mayoritario en la representación de los trabajadores en el comité de empresa y su imposibilidad de participar en condiciones de igualdad en las elecciones sindicales".

El auto no es firme, ya que contra él cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días.

 

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