Repostaje

Redacción. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta al trabajador de un ayuntamiento vizcaíno por repostar su vehículo particular con gasóleo municipal.

El empleado fue condenado a un año de prisión y al pago de una multa de 546 euros como autor de un delito de malversación de caudales públicos en una sentencia dictada por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.

También se le inhabilitó para cargo o empleo público durante un año y se fijó que indemnizara al consistorio con 119,26 euros por el importe del gasóleo municipal que repostó.

La sentencia declaró probado que el acusado accedió el 10 de agosto de 2024 con su vehículo particular al almacén municipal de la brigada de obras, donde llenó el depósito con 89 litros de gasoil del surtidor destinado a los vehículos municipales. El importe de ese combustible ascendió a 119,26 euros.

Entre las pruebas para la condena estuvieron las grabaciones de las cámaras existentes en el almacén municipal, visionadas durante el juicio oral, en las que se observaba, “sin ningún género de dudas”, cómo el acusado entraba con su vehículo en el recinto y procedía a llenar el depósito.

El acusado reconoció además en el juicio los hechos, aunque intentó justificar la utilización del gasoil municipal para compensar el uso que en ocasiones hacía de su vehículo personal para tareas vinculadas con el consistorio.

No obstante, varios compañeros y un superior declararon en la vista que esa forma de actuación está prohibida.

Recurso ante el TSJPV

El acusado recurrió ante el TSJPV argumentando, entre otras cuestiones, que no concurrió en su actuación el elemento típico del delito de malversación de caudales públicos que implica que los efectos públicos sustraídos se encuentren a cargo del funcionario autor del delito, y tampoco base probatoria respecto al ánimo de lucro ilícito y al dolo de la apropiación exigido.

El TSJPV, sin embargo, recuerda que, según la doctrina jurisprudencial, el hecho de que el acusado no tuviera encomendada la gestión y administración del almacén en el que se encontraba el depósito municipal de gasoil no impide la tipificación de su conducta como delito de malversación, porque “el dato determinante” es que el empleado, por la actividad que desarrollaba, “estaba facultado para acceder al almacén para extraer combustible del depósito que se encontraba en su interior”.

“Por tanto, concurre el elemento típico referente a la especial situación en la que debe encontrarse el funcionario respecto a los bienes públicos, consistente en tenerlos a su cargo por razón de sus funciones”, afirma el TSJPV.

El tribunal también precisa que el uso que pudiera hacer el acusado de su vehículo particular para las actuaciones relacionadas con el trabajo por “comodidad” y no por exigencias del servicio “no afecta a la tipicidad de la conducta”.

“Es claro que el acusado pretendía obtener (y obtuvo) un beneficio económico con la carga de combustible ilícita, consistente en el llenado del depósito de su automóvil sin pagar el precio del carburante”, añade.

El TSJPV concluye que la actuación de este empleado fue “voluntaria y con plena conciencia de la ilegalidad del proceder” porque “conocía, por sus años de trabajo en la brigada, que los vehículos particulares no podían cargarse en el depósito municipal, que estaba destinado exclusivamente al abastecimiento de los vehículos de la brigada”.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.



Utilizamos cookies propias y de terceros para posibilitar y mejorar su experiencia de navegación por nuestra web. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.