Redacción. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, ha condenado al Ayuntamiento de Firgas (Las Palmas) por mantener con contratos temporales a una auxiliar administrativa durante más de 27 años, hasta 2025.
La resolución estima parcialmente el recurso de suplicación de la trabajadora contra la sentencia de la Plaza número 7 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que había rechazado su demanda, y obliga al consistorio a abonarle 7.501 euros.
La demandante trabaja para el ayuntamiento desde el 1 de octubre de 1997 y obtuvo en 2014, por sentencia judicial, la condición de personal laboral indefinido no fijo. Reclamaba 10.000 euros por el abuso en la contratación temporal.
Un criterio uniforme apoyado en la doctrina europea y del Supremo
Con esta sentencia condenatoria, el alto tribunal canario ha fijado su criterio sobre la indemnización que corresponde al personal indefinido no fijo de las administraciones públicas que ha sufrido abuso en la contratación temporal.
La sentencia establece una escala de cuantías mínimas según la duración de la situación abusiva. Según la Sala, hace falta un criterio objetivo y uniforme que evite que la cuantificación del daño moral “quede sometida a una apreciación puramente discrecional y produzca respuestas sustancialmente diferentes ante situaciones semejantes”.
Los magistrados parten de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, conocida como ‘asunto Obadal’, y de la doctrina que el Tribunal Supremo fijó el 11 de mayo de 2026 a raíz de ella, que la Sala transcribe ampliamente y hace suya. Esa doctrina recuerda que estos contratos no pueden convertirse en fijos porque el Derecho español rechaza la fijeza en el empleo público sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por ello, la Sala concluye que “el abono de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada” para cumplir la normativa europea. Se trata de una compensación independiente de la que corresponda por la extinción del contrato, porque su finalidad, según explica, “no es compensar la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral sino reparar la situación de precariedad del trabajador abusado”. Por la misma razón, la cuantía no se calcula a partir del salario, ya que el perjuicio por el abuso “no es directamente proporcional al salario del trabajador”.
Un baremo de tres tramos según los años de abuso
La sentencia repasa además los criterios que ya han aplicado otros tribunales superiores de justicia, como los del País Vasco, Asturias, Castilla y León, Cataluña y Andalucía, con cuantías que van de los 1.000 a los 10.000 euros. A partir de ahí, la Sala de Las Palmas establece su propio baremo. Señala que en la mayoría de estos litigios no se acreditan daños materiales concretos y que, en esos casos, “la duración de la situación abusiva constituye el elemento objetivo más relevante para determinar la intensidad del perjuicio”.
Con esa base, y tomando como referencia las sanciones que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) prevé para las infracciones graves en materia de contratación temporal, la Sala fija tres tramos. Corresponden 1.000,1 euros cuando el abuso supera los tres años y no pasa de ocho, 2.000,1 euros cuando supera los ocho y no pasa de dieciséis, y 5.001 euros cuando supera los dieciséis. Ese punto de partida responde al criterio jurisprudencial según el cual, con carácter general, una duración mayor es un indicio especialmente relevante de que la relación ha sido anormalmente larga.
El tribunal subraya que estas cantidades “tienen carácter meramente presuntivo y operan como un mínimo indemnizatorio por el daño moral inherente al abuso”. El trabajador puede acreditar siempre daños materiales o morales mayores y, en ese caso, la indemnización deberá aumentar hasta reparar íntegramente el perjuicio. Para la Sala, el sistema permite conciliar la individualización del daño con la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica.
El incremento por no iniciar la estabilización
En el caso concreto, a la trabajadora le corresponde el tramo superior. Sin embargo, la Sala añade 2.500 euros más por la conducta del Ayuntamiento de Firgas, que considera acreditado como “el único municipio canario que no ha puesto en marcha el procedimiento para la estabilización de su personal laboral, que tenía que haber finalizado en 2024”.
Los magistrados incorporan también como hecho probado una consulta del propio consistorio al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A su juicio, la respuesta de diciembre de 2024 demuestra el “perfecto conocimiento” que tenía la corporación de las consecuencias de no convocar el proceso. Según la sentencia, esa inacción “ha creado sin duda un daño adicional a la actora, dado que no ha tenido posibilidad alguna de estabilizar la plaza”, y revela que la situación de abuso continúa sin que el ayuntamiento haya tomado medida alguna, “hecho que se debe de penalizar”. La Sala fija ese importe “atendiendo a la gravedad y la persistencia en no cumplir con el proceso de estabilización”.
Además, siguiendo esa misma doctrina, la Sala acuerda enviar testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, “al haberse producido una transgresión de la normativa sobre contratos de duración determinada”, para que pueda iniciar el procedimiento sancionador contra la administración.
Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que puede prepararse en los diez días siguientes a su notificación.