RRHHpress. Comisiones Obreras de Canarias denunciaba esta semana la “despreocupación en materia preventiva de algunas empresas que optan por contratar a Empresas de Trabajo Temporal (ETT), práctica cada vez más común”. Paradójicamente, señala el sindicato, esta práctica coincide con una época en la que se está despidiendo a un gran número de trabajadores con la excusa de “la crisis".Según CCOO, el sector en el que más han aumentado los contratos con ETTs es el de la hostelería, en perfiles tales como camareras de pisos, camareros/as de restaurantes y personal de cocina. Sin embargo –afirma el sindicato-, la normativa regula las posibles causas para este tipo de contratación y el tipo de trabajo que pueden cubrir.
Ahorro de costes
Los trabajadores de ETTs están suponiendo, en opinión de CCOO, un ahorro económico importante para la empresa, y además muchos empresarios/as consideran que ahorran también en obligaciones y responsabilidades. Existe una creencia bastante generalizada, denuncia CCOO, de que al contratar a unos trabajadores a través de una ETT no existe la obligación de evaluar los riesgos existentes en la actividad ni de tomar las medidas preventivas necesarias, a pesar de que ya la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establecía que todos los trabajadores tendrán derecho a una protección eficaz en materia preventiva, independientemente del tipo de contrato que tengan.
Lo mínimo para defenderse ante la Inspección de Trabajo
Según información recibida por CCOO, un trabajador que se inscribe en una ETT puede incorporarse a un puesto de trabajo sin que se le haya formado previamente para realizar su trabajo de forma segura, sin recibir la información "real" de los riesgos existentes o sin conocer la estructura de la empresa que ha contratado los servicios a la ETT. Tampoco la empresa usuaria –afirma CCOO- comprueba que el trabajador tenga realmente esa información y esa formación. “La empresa que contrata a la ETT sólo está interesada en que se le facilite documentación que pueda probar que esos trabajadores han recibido la formación mínima necesaria para defenderse en caso de denuncia a la Inspección de Trabajo (ITSS). En algunos casos la empresa ni siquiera tiene evaluados estos puestos de trabajo o no informa a la ETT de los riesgos existentes”.
El sindicato recuerda que la Ley de Prevención, en su artículo 28, establece que los trabajadores de ETT "deberán disfrutar del mismo nivel de protección […] que los restantes trabajadores", y, para ello, el empresario garantizará, antes del inicio de la actividad, que los trabajadores que van a prestar sus servicios en su centro de trabajo dispongan de toda la información sobre los riesgos a los que van a estar expuestos, así como de las medidas de seguridad y los equipos de protección necesarios.
CCOO también menciona la Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, que en su artículo 12.3 expone que la ETT deberá asegurarse que el trabajador tenga la formación necesaria para el puesto a ocupar. También se asegurará de que la actividad esté previamente evaluada y transmitirá los resultados de la evaluación a los trabajadores afectados. Los representantes sindicales deberán tener a su disposición no sólo documentación de la contratación del personal de ETT, sino también la documentación disponible en materia preventiva, como es la formación y la información recibida por los trabajadores. Finalmente, la vigilancia de la salud, será también a cargo de la ETT.
Responsabilidad compartida
Carmen Marrero, Secretaria de Salud laboral de CCOO Canarias, señala que la responsabilidad será compartida entre la ETT y la empresa usuaria, lo que viene recogido no sólo en la LPRL, sino también en el artículo 50 del V Convenio estatal de las Empresas de Trabajo Temporal (2.006-2.010). La Ley de las ETT, afirma CCOO, responsabiliza, en su artículo 16.2, a la empresa usuaria de la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores, y sería ésta la que sufriría los posibles recargos de prestaciones de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
CCOO Canarias recuerda la obligación de contemplar esta realidad en las evaluaciones de riesgos, así como coordinar todas las actividades desarrolladas en el mismo centro de trabajo. El sindicato también recuerda la obligación que tienen las empresas usuarias de proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores que presten servicios en su centro de trabajo, y llama a los trabajadores de ETTs puestos a disposición a que acudan a los representantes sindicales de la empresa usuaria si consideran que no se les están respetando sus derechos en salud laboral, los mismos que son de aplicación a los trabajadores de estructura de la empresa cliente.