RRHH Press. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.Para ello las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de cuatro ejercicios, como máximo, consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud.
También podrán beneficiarse las pequeñas empresas cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
Cuantía de los incentivos
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación, o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el periodo inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos.
En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
La financiación del sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.