RRHHpress. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha reiterado la prohibición que afecta a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de que los trabajadores al servicio de estas, cualquiera que sea su categoría, puedan desarrollar actividades de ninguna clase en las sociedades de prevención constituidas por aquéllas.La única excepción a esta prohibición es la relativa a los directores gerentes de las mutuas durante el período transitorio previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, cuyas retribuciones se calcularán con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.
Además, las mutuas no podrán imputar al presupuesto de la Seguridad Social el abono de cualesquiera retribuciones o complementos salariales por la prestación de servicios de personal de la mutua a la sociedad de prevención.
Según explica la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -en su Resolución de 28 de diciembre de 2009 sobre exclusión de utilización por las sociedades de prevención de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social-, este organismo ha tenido conocimiento, pese a la expresa prohibición de utilizar medios humanos de la mutua por la sociedad de prevención, “de que, so pretexto de interpretar que ello se ajusta a la norma, podrían haberse producido situaciones de vulneración de la mencionada prohibición, en contra del espíritu y la letra de los preceptos transcritos, con la creación de la consiguiente situación de incompatibilidad”.
Esta circunstancia ha obligado a esta Dirección General, competente en la interpretación de las normas y disposiciones que afectan al sistema de la Seguridad Social, a reiterar la vigencia del Real Decreto 688/2005 y la obligación de las mutuas de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el mismo.