imagen de la noticiaRecursos Humanos RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad adscrita al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

Sus funciones son las de promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios.

Sus órganos de dirección son el presidente, que será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo de Administración, que estará formado por un máximo de doce miembros y en el que habrá representación de los Ministerios del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, y el director-gerente, nombrado por el ministro del Interior.

La entidad contará con recursos económicos tales como las dotaciones que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado, las transferencias corrientes y de capital que procedan de las administraciones, los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de éste, los ingresos de derecho público o privado, las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos, entre otros.

En cuanto a su régimen presupuestario, la entidad deberá elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior para su posterior tramitación. La estructura del presupuesto pasa de ser la de un presupuesto administrativo y comercial a un sistema de presupuesto de explotación y de capital, de carácter estimativo.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los entes públicos.

La contratación se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los poderes adjudicadores dependientes de ella.

Respecto al control económico financiero al que se encuentra sujeta, se establece que, sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley General Presupuestaria.

Por último, el personal de la entidad podrá ser funcionario público o laboral, en los términos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

RRHHpress.com


Utilizamos cookies propias y de terceros para posibilitar y mejorar su experiencia de navegación por nuestra web. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.