Recursos Humanos RRHH Press. El Consejo de Ministros ha aprobado el Protocolo de Actuación frente a la Violencia en el Trabajo de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, acordado el pasado 30 de julio por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
El Protocolo tiene como objetivo proteger a los empleados públicos de la violencia ejercida por los usuarios de servicios, por lo que se incluyen las agresiones que se produzcan en los servicios y también aquellas que se puedan materializar fuera del lugar de trabajo, pero tengan a éste como motivo de la agresión.
Queda excluida la violencia que se pueda producir entre los propios empleados públicos o aquellas que ejerzan personas que realizan una actividad ilegítima, situaciones ambas que requieren actuaciones distintas.
El Protocolo usa un concepto amplio de violencia que trasciende a la agresión física, ya que incluye conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosadoras.
Estrategia de actuación
Para prevenir y combatir estas actitudes, se establece una estrategia que incluye medidas proactivas, activas y de apoyo a las víctimas.
Las medidas proactivas tienen el objetivo de prevenir y se relacionan con el acondicionamiento de los lugares de trabajo (espacio, señalización, temperatura, etc.); la organización del trabajo (cargas, colas, horarios…) y la aptitud y actitud general de los empleados, lo que implica una adecuada formación. Estas medidas pueden contribuir a eliminar o minimizar las causas de queja del usuario y, en consecuencia, su posible reacción violenta.
Por su parte, las medidas activas, que toman forma en el "Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo", tienen la finalidad de que el empleado público esté informado e instruido ante una situación de riesgo.
Por último, las medidas de apoyo a las víctimas se ponen en marcha en caso de materializarse la agresión; el Protocolo prevé una serie de medidas que se llevarán a efecto en función de la gravedad de la lesión. Incluyen apoyo al empleado agredido de tipo médico, psicológico y jurídico y la fijación de actuaciones de los responsables afectados de su Departamento.
El Protocolo es de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, como instrumento de aplicación directa o como referencia para afrontar este problema.
El Protocolo se refiere a la violencia externa, ejercida por terceros, normalmente usuarios de los servicios, respecto a los empleados públicos durante o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Se define la violencia ocupacional como aquella constituida por incidentes en los que los trabajadores sufren abusos, amenazas o ataques circunstanciales relacionados con su trabajo, incluyendo el trayecto, y que pongan en peligro su seguridad, bienestar o salud.
Las actuaciones parten de un diagnóstico del problema, para lo cual se establece una metodología de análisis y evaluación de los riesgos. Se recogen medidas a llevar a cabo para prevenir y actuar frente a las agresiones y las actuaciones a realizar tras haberse producido.
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